Guía oficial AEPD · 20 abril 2026
El 20 de abril de 2026, la Agencia Española de Protección de Datos publicó cuatro requisitos clave para empresas y profesionales que usan IA para transcribir conversaciones. Esta página los explica y te enseña cómo cumplirlos.
Probar AudioMap gratisVer mapeo completo AEPDUn aviso genérico al unirse al servicio no es consent válido. Cada grabación requiere aceptación explícita y registrada.
Cualquier participante grabado puede exigir acceso a sus datos, incluso si la grabación contiene a más personas. No vale "protejo al resto".
Tienes que documentar dónde se procesa el dato, qué sub-procesadores intervienen, y qué procesamientos adicionales realizan.
No es feature técnica. Necesitas base legal documentada, DPIA si es alto riesgo, retención escrita, y workflow de notificación de violaciones.
Si grabas reuniones con clientes, pacientes, asesores, candidatos o empleados, esta guía te afecta. No es opcional. La AEPD ha sido explícita: la transcripción IA no es una utilidad técnica de bajo riesgo, sino procesamiento de datos personales bajo todas las obligaciones del RGPD.
Las sanciones potenciales pueden llegar al 4% de la facturación global anual o 20M€ (Art. 83 RGPD). En la práctica, lo más grave no es la multa sino la inspección abierta: si tu negocio depende de la confianza del cliente (bufete, clínica, asesoría), una inspección sin resolución ya es un problema.
La buena noticia: cumplir es factible. Con consent registrado, vendor europeo o vendor US con TIA documentado, DPIA correcta y procedimiento DSR, cualquier empresa puede operar sin riesgo regulatorio.
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No. La AEPD aclara que tener DPA es necesario pero no suficiente. También necesitas Transfer Impact Assessment si el proveedor procesa fuera de la UE, política de retención escrita, política de entrenamiento de modelos contractual, y documentación de due diligence.
Sí como mínimo. Pero la AEPD recomienda algo más: registro de quién consintió, cuándo, con qué texto, en qué versión legal. AudioMap lo registra automáticamente.
Tienes 30 días para responder (Art. 12.3 RGPD). Si la grabación es procedente de borrar, tienes que hacerlo. Si la otra parte tiene derecho a conservarla (legítimo interés, obligación legal), tienes que justificarlo por escrito.
Si grabas datos sensibles a escala (clientes con secreto profesional, pacientes, menores, datos fiscales), sí. La AEPD lo considera tratamiento de alto riesgo Art. 35 RGPD.
Sí, en el mismo día y conforme al Art. 28 RGPD. Escríbenos a [email protected].
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